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Proposición no de Ley ante el Pleno

Actualizado: 2 jun 2022

Referencia 162/000307 (12/06/2020)

XIV Legislatura

12/06/2020. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-107 de 19/06/2020

Grupo Parlamentario VOX

Resultado: Pendiente de debatir


Proposición inicial


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.a Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas y D. José Ramírez del Río, en sus condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley en relación al reconocimiento de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias Sanitarias, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La crisis por Coronavirus ha puesto de manifiesto la gran importancia de los servicios de urgencia que ofrecen los Hospitales Españoles. Es evidente que existe una necesidad de dotación de medios tanto humanos como técnicos, que debe ser solventada lo antes posible.


El personal sanitario, en el desempeño de sus funciones, está resultando extraordinario y esencial. Debernos, por tanto, atender a las reclamaciones que nuestros doctores de urgencias y emergencias sanitarias llevan manifestando desde hace mucho tiempo, reconociendo su especialidad.


Según información aportada por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), la atención sanitaria urgente en España supone un volumen importante en el conjunto de prestaciones que el Sistema Sanitario pone a disposición del ciudadano. En el año 2018, realizó casi 28 millones de consultas en los Servicios de Urgencias Hospitalarios (SUH), y varios millones más de asistencias llevadas a cabo por los Sistemas de Emergencias Médicas (SEM). Esta prestación se debe producir y se produce las 24 horas, los 7 días de la semana y los 365 días del año, lo que implica la compatibilización de las necesidades de atención de los ciudadanos y los derechos de los profesionales.


A nivel mundial esta especialidad es aceptada, conformando un Servicio Público Esencial dentro del resto de prestaciones de cualquier Sistema Sanitario.


La Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias existe en 22 países de la Unión Europea, teniendo reconocida su propia sección y «board» por la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS). Cabe destacar que en España existe la especialidad en el ámbito militar desde el año 2016, siendo aún más incongruente su no existencia en el ámbito civil.


La legislación española, en convergencia con lo contenido en la normativa europea, recoge claramente como debe ser esta formación de 5 años, sin que se haya producido esta decisión por parte de los responsables de los diferentes Ministerios de Sanidad hasta el día de hoy.


Segundo. Debemos referirnos al Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en cuyo artículo 2, párrafo segundo, señala expresamente que «de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Gobierno la creación de nuevos títulos de especialista o la modificación y supresión de los que se relacionan en el anexo I, según lo requieran las necesidades del sistema sanitario, la evolución de los conocimientos científicos en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y su adaptación a las directrices derivadas de la normativa comunitaria sobre la materia».


En cuanto a la referencia de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cabe destacar los apartados primero y tercero de artículo 2, que establecen lo siguiente:


«1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.


3. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.»


Asimismo, el artículo 16 de la Ley 44/2003 recoge el procedimiento específico para el establecimiento, supresión o cambio de denominación de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, según el cual:


«1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la organización u organizaciones colegiales que correspondan, el establecimiento de los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud, así como su supresión o cambio de denominación.


2. El título de especialista tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.»


Por último, la Disposición transitoria quinta de la citada Ley, referida a la creación de nuevos títulos de Especialista, afirma que «cuando, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta ley, sean establecidos nuevos títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título de los profesionales que hubieran prestado servicios en el ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para la inicial constitución de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad».


Todo lo señalado anteriormente se enmarca dentro de las competencias exclusivas que asigna al Estado la Constitución Española en su artículo 149.1.16.a, referido a las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.


Tercero. Actualmente, todo doctor que desempeña su actividad en el departamento de urgencias, se encuentra englobado en especialidades como Médico de Familia o Médico Internista. Considerando que el trabajo de este servicio es lo suficientemente específico, como así se ha demostrado para el buen desarrollo de la actividad sanitaria, debemos reconocerlo de manera concreta, específica e implantar esta especialidad tan necesaria en un tiempo de crisis como el que atraviesa España.


Regular hoy en esta materia exige tener presente la progresiva implantación y desarrollo en el contexto europeo, mayoritario en cuanto al reconocimiento de la especialidad de urgencias y emergencias, como hemos citado.


A tenor de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Llevar a cabo todas las acciones y medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus competencias reconocidas en el artículo 149.1. 16.o y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con el fin de establecer la Medicina de Urgencias y Emergencias Sanitarias como nuevo Título Oficial de Especialista en Ciencias de la Salud.


2. Adoptar todas las medidas necesarias para que estos servicios tengan sus propios internos, reciban una formación específica y obtengan complementos salariales correspondientes a su esencial especialidad.


3. Adoptar las medidas oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título de los profesionales que hubieran prestado servicios en el ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2020. —

Juan Luis Steegmann Olmedillas y José Ramírez del Río, Diputados. —

Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.




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